Infosalud, 20 de Junio de 2003
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un médico que fue denunciado por una mujer a la que recetó un tratamiento adelgazante.
La paciente fundamentó su denuncia alegando que la medicación que le recetó fue la causa de que tuviera que recibir tratamiento psiquiátrico, endocrino y del hipotiroidismo que padece.
No obstante el fallo estima que «no se ha acreditado suficientemente» que las lesiones y secuelas que padece la mujer fueran provocadas por el tratamiento prescrito por el facultativo. De esta forma, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la paciente contra una sentencia del juzgado de lo penal número 6 de Valencia, ahora confirmada, que absolvió al facultativo del delito de lesiones por imprudencia grave del que se le acusaba.
En la sentencia recurrida se declaró probado que sobre el 6 de abril de 1994 el denunciado ejecutoriamente condenado por sentencias firmes en dos ocasiones por delitos de imprudencia punible recibió en su consulta a una paciente, a quien administró un tratamiento adelgazante consistente en la ingesta de seis tipos de medicamentos diferentes, así como una crema preparada de aplicación local y unas cápsulas preparadas según una fórmula magistral.
Posteriormente, el 19 de julio de 1994 la mujer visitó de nuevo la consulta del doctor y éste mantuvo el tratamiento prescrito así como la crema preparada de aplicación local y las cápsulas. No obstante la sentencia considera probado que «no se ha acreditado suficientemente que el médico prescribiera además la ingesta de un medicamento que contiene hormonas tiroideas».
El 15 de septiembre de 1994 la mujer fue ingresada en el servicio de Endocrinología del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona con un cuadro de naúseas, vómitos y mareo que se hizo progresivo por lo que fue remitido al servicio de psiquiatría.
La sentencia considera probado que la paciente precisó de tratamiento psiquiátrico y endocrino y que le quedaron como secuelas una depresión mayor y un hipotiroidismo primario para el que precisa tratamiento farmacológico. Además mediante sentencia dictada en 2000 por el juzgado de lo social número 6 de Valencia se le reconoció a la mujer la incapacidad permanente absoluta para su trabajo.
El fallo del juzgado de lo penal absolvió al facultativo al considerar que «no se ha acreditado suficientemente que las lesiones y secuelas causadas que padece la mujer estuvieran provocadas por el tratamiento prescrito por el acusado». La querella inicial de estas actuaciones fue interpuesta el 13 de mayo de 1999.
Por su parte el fallo de la Audiencia recuerda que la cuestión suscitada en el recurso es si la causa del hipotiroidismo, «que sin duda padece la mujer», fue la prescripción por parte del acusado de un fármaco que contiene hormonas tiroideas en el curso de un tratamiento adelgazante y contesta que «no hay manera alguna de afirmar que ello fue ordenado por el acusado». «Lo cierto es que, según la ciencia médica, sólo la ingesta de este fármaco o de otro similar puede explicar la enfermedad, pero no puede sostenerse que ello lo ordenase el acusado», concluye el fallo.