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Mientras continúan vivos algunos pleitos contra las compañías tabaqueras en EEUU, a fin de determinar su responsabilidad por daños derivados del consumo de tabaco, un nuevo frente judicial lleva a sentarse en el banquillo a las cadenas alimentarias de comida rápida, acusadas de comercializar y promocionar alimentos que presentan un riesgo no advertido para la salud de sus clientes.
Si bien los primeros resultados han sido favorables para las compañías alimentarias, como así sucediera con los litigios contra las tabacaleras, una reciente decisión del Tribunal de Apelaciones de Nueva York acaba de abrir la puerta para que los demandantes puedan demostrar más adelante el nexo causal entre la ingesta de comida rápida y los diferentes problemas de salud que padecen consumidores habituales de este tipo de establecimientos, al admitir a trámite una demanda corregida presentada hace tres años.
Costes sociales
Los juristas más especializados ya han destacado los evidentes paralelismos entre este tipo de demandas y los que durante más de cincuenta años se han planteado contra las tabacaleras. Y no sólo porque algunos de los argumentos utilizados en los casos del tabaco constituyan el fundamento legal de estos nuevos planteamientos en el ámbito alimentario, sino también porque los problemas relacionados con la obesidad constituyen una auténtica epidemia de un insoportable coste social. En EEUU, y según datos referentes al año 2000, alrededor de unas 300.000 personas mueren cada año por enfermedades o problemas relacionados con el sobrepeso, frente a los 442.398 por enfermedades derivadas presuntamente por el consumo de tabaco, en 1999. El coste económico relacionado con la obesidad fue de unos 117.000 millones de dólares (157.000 millones en el caso del tabaco, en 1999).
En sede judicial se deberán dilucidar cuestiones tan complejas como la necesidad o no de advertir sobre el riesgo que para la salud del consumidor puede representar la ingesta de determinados tipos de alimentos; los efectos de las campañas publicitarias y promocionales sobre la elección de los productos por parte del consumidor; y los límites de la responsabilidad del propio consumidor, atendiendo a los conocimientos que debiera tener sobre los productos que consume.
En este sentido, y sobre la base de que la reclamación tiene su fundamento principal en la infracción de unos derechos fundamentales del consumidor muy parecidos a los nuestros, no estaría de más estar atentos a las conclusiones judiciales dadas para estos casos, no vaya a ser que en nuestros tribunales pudieran plantearse cuestiones parecidas a las estadounidenses, si bien con menores consecuencias económicas para los operadores económicos de referencia.
Quizás los primeros en plantearse una reclamación de este tipo a las cadenas de comida rápida pudieran ser precisamente quienes soportan los altos costes sociales derivados de la obesidad, siempre y cuando pudiera demostrarse una relación de causalidad entre la ingesta de este tipo de alimentos y el padecimiento de ciertos trastornos para la salud de los consumidores. Una de las cuestiones clave a dilucidar debe situarse en torno al grado de culpabilidad del propio perjudicado en la elección de los alimentos que consume; y si esta libertad de elección no ha podido ser manipulada por medio de mensajes o informaciones intencionadamente manipuladas o falseadas.
Los primeros pasos
La primera demanda contra las más conocidas cadenas de comida rápida (Burguer King Corporation, KFC Corporation, Wendys International y McDonalds Corporation) fue presentada por el Caesar Barber el 23 de julio de 2003 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York.
El demandante, un residente del barrio del Bronx (Nueva York), de 56 años y de 123 kg. de peso, acusaba a las empresas alimentarias de ser las causantes de sus múltiples problemas de salud (obesidad, diabetes, tres infartos, alta presión sanguínea y elevados niveles de colesterol) tras una ingesta continuada de sus productos durante más de 50 años.
Barber argumentó que las cadenas alimentarias habían actuado de forma negligente, al elaborar y vender alimentos con alto contenido de grasa, sal, azúcar y colesterol, sin advertir de los riesgos que su ingesta continuada podía representar para quienes los consumían de forma continuada.
La falta de etiquetado y de información nutricional de estos productos forma parte fundamental de su reclamación, al infringirse la normativa básica sobre protección de los consumidores con respecto al derecho de información sobre los riesgos de los productos.
Además de una reclamación millonaria sobre los daños y perjuicios sufridos, Barber solicitaba que a su acción se pudieran sumar todos aquellos ciudadanos que estuvieran en su misma condición: consumo continuado de alimentos de las demandadas y efectos de problemas de salud derivados de este consumo. De forma adicional, planteaba que se ordenara etiquetar de forma inmediata estos productos y que se financiara un programa educativo para informar a niños y adultos sobre los riesgos de comer este tipo de productos.
Una reclamación ampliada
En otra demanda planteada contra McDonalds Corporation, McDonalds de Nueva York y dos franquiciados de barrio del Bronx por el abogado Samuel Hirsch de Nueva York en agosto de 2002, se introducen nuevos argumentos de reclamación, que fueron ampliados tras su desestimación inicial, en una demanda corregida presentada con posterioridad.
Los demandantes en este nuevo caso judicial eran dos jóvenes, Ashely (de 14 años y 147 kg. de peso) y Jazlyn (de 19 años y 122 kg.) del barrio del Bronx, ambas consumidoras regulares de comida rápida durante cuatro días a la semana la primera, y cinco, la segunda. Según aducen, los productos consumidos (hamburguesas, patatas fritas y batidos) son los causantes de sus diversos problemas de salud derivados de su obesidad.
En este nuevo caso, los argumentos jurídicos se han ampliado frente a los alegados en el primero que fue planteado contra las cadenas de comida rápida. Así, alegaban que estas empresas no publicitaban los ingredientes del producto final ni su valor nutricional; no advertían de los efectos de una ingestión continuada de este tipo de alimentos con un alto nivel de grasa, sal, azúcar y colesterol sobre la salud de los consumidores; y planteaban que sus productos eran adictivos.
Parte de su argumento se centraba en la consideración de que unos alimentos con elevados niveles elevados de estas sustancias les convierten en productos inherentemente peligrosos, máxime cuando diferentes y reputados estudios científicos demuestran las graves consecuencias de su ingesta en la salud humana. Por otro lado, consideran que se violan las normas básicas de protección de los consumidores, al describir sus productos como nutritivos e inducirles a un consumo excesivo al poner a disposición de éstos, por poco dinero más, un menú completo en vez de una sola hamburguesa. Todo ello amén de los mensajes publicitarios y campañas especiales destinadas específicamente a los más jóvenes.
Asimismo, la demanda recuerda al Tribunal que la cadena alimentaria fue condenada por campañas publicitarias engañosas en tres Estados, y que desde 1987 engaña e induce a error a los consumidores, al promocionar y publicitar su comida como nutritiva y saludable, sin ningún efecto perjudicial para la salud, destacando sus valores como si de una dieta equilibrada se tratara. Y es que los riesgos que se derivan de la ingesta de este tipo de alimentos, señala, van más allá de las expectativas de cualquier consumidor razonable.
Un argumento adicional más: la reacción de McDonalds ante los acontecimientos que se le venían encima. Desde que se interpuso la demanda ha reducido el nivel de ácidos grasos utilizados para freír sus patatas y ha eliminado ciertos anuncios de su publicidad. Ya en el año 2002, la compañía anunció en el Reino Unido planes para etiquetar sus productos con la correspondiente información nutritiva. En Francia, se ha dispuesto una advertencia para los menores: que no coman en sus restaurantes más de una vez por semana.
A la espera de una respuesta judicial
El caso queda en manos de los tribunales. De momento, la reacción de los abogados de McDonalds sorprende en algunos aspectos. Consideran que los peligros derivados del consumo de sus productos es una cuestión obvia y conocida por cualquier consumidor, y que en base a esta consideración previa no debían ni informar ni advertir de los riesgos derivados del consumo de sus productos.
El planteamiento tiene su lógica, pues de lo contrario estarían reconociendo que ha existido un defecto de información de las propiedades de sus alimentos que determinaría inexorablemente su responsabilidad.
Por su parte, la demanda presentada por el abogado Hirsch parece todo un ingenio, atendiendo a las explicaciones de juristas como Ruiz García. Según este experto, el jurista norteamericano ha sabido utilizar un problema social perfectamente identificado (la obesidad) para elegir a la industria presuntamente culpable (las cadenas de comida rápida) y seleccionar a los perjudicados ideales, personas con problemas de sobrepeso residentes en el barrio del Bronx, con un bajo nivel de rentas, y por tanto, propensas a elegir como menú alimentos elaborados por McDonalds, mucho más baratos que otras opciones alimentarias de la zona.
Sin embargo, la demanda se encuentra con ciertos problemas de índole jurídica para prosperar, añade el jurista español, puesto que podría decantarse a favor de la demandada. La realidad es que puede resultar muy difícil probar la relación de causalidad entre la conducta de McDonalds y el daño padecido por las adolescentes, atendiendo al hecho de que los problemas que padecen pueden ser causa de otros factores: causas genéticas, metabólicas, hereditarias o de estilo de vida, entre otras. Además, otros alimentos consumidos por los afectados pudieran haber contribuido a su estado de salud.
El caso plantea diferentes incógnitas, y una de ellas se centra en la respuesta del jurado sobre si las perjudicadas conocían o deberían conocer los efectos nocivos para su salud de una ingesta continuada de comida rápida. En cualquier caso, no cabe duda de que la industria alimentaria ya está en el punto de mira de las reclamaciones por responsabilidad civil derivada por los daños causados por productos defectuosos, como anteriormente lo estuvo tanto la industria del amianto como la del tabaco.
Autor: JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA