Alimentos funcionales: consumirlos si lo son y sólo cuando haga falta

La falta de respaldo jurídico sobre qué és un alimento enriquecido y los mensajes publicitarios engañosos provocan confusión en la población

Un alimento se considera funcional cuando se ha demostrado que tiene un efecto beneficioso sobre una o varias funciones del organismo, según la definición de la Comisión Europea. Los alimentos enriquecidos están en plena expansión, dada la demanda creciente de la población general de alimentos considerados como saludables, al mismo tiempo que la idea de que prevenir enfermedades «comiendo bien» es posible.

Por otra parte, los continuos avances en nutrigenómica desarrollados por las bioempresas no paran de aumentar. No obstante, la evidencia científica no respalda siempre el supuesto beneficio de muchos de los alimentos enriquecidos, «por lo que es preciso tener en cuenta la progresiva influencia que tienen los mensajes publicitarios y de los medios de comunicación de masas sobre la salud pública», sostiene Carlos de Arpe, responsable del Programa de Educación para la Salud del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Alcobendas, en Madrid. De Arpe participó la semana pasada en Madrid en el curso Los nuevos alimentos que se está celebrando en el Colegio de Farmacéuticos de esta ciudad, como parte de su programa de formación continuada.

«El reduccionismo científico que existe hoy día y la homogeneización de comportamientos y criterios provoca que muchas personas se centren en la dietoterapia en vez de llevar una dieta equilibrada con el debido aporte de nutrientes». A juicio de este especialista, «no existe un solo alimento que aisladamente pueda mantener la salud: existe una alimentacion saludable basada en la combinación y frecuencia óptima de nutrientes, pero no un alimento que intrínsecamente otorge salud, eso sólo lo puede conseguir si se presta atención a la dieta global». De Arpe continuó: «El mismo concepto de alimento funcional tiene parte de su éxito basado en las conveniencias comerciales».

Y es cierto que el término no está aún muy claro. Según Jesús Román, presidente de la Sociedad Española de Dietética y Ciencias de la Alimentación, existe una legislación vigente con respecto a qué es un producto dietético, esto es, «el adaptado a necesidades específicas, pero aún se debe definir qué es un alimento funcional mediante las llamadas alegaciones de salud, que aún no existen en Europa».

Los únicos países que poseen una legislación específica para comercialización y etiquetado de los alimentos funcionales (las alegaciones) son Japón y Estados Unidos, según Francisco Bas Maestre, de Antares Consulting, tal como expuso el año pasado en un foro sobre alimentos funcionales organizado por Recoletos Conferencias y Formación. La Unión Europea carece de legislación específica, aunque existen reglamentos específicos para cada país. Para que las alegaciones de salud de los alimentos funcionales y los nutracéuticos sean globales la industria alimentaria debería apoyarse en evidencias y pruebas científicas «que son de una enorme complejidad, señala Román.

Por otra parte, también es importante destacar la diferencia entre alimentos funcionales y nutracéuticos. Así, mientras la fibra insoluble añadida a cereales, por ejemplo, sería el primer caso, la misma fribra comercializada como ampollas sería el segundo caso.

Ventajas salutíferas

La legislación con respecto a alimentos funcionales en España descansa en lso reales decreto 1.334/1999 y el 1.907/1996, que recogen, respectivamente, la norma general de etiquetado, publicidad y presentación de los productos alimenticios y la norma que regula la publicidad de los productos con pretendida finalidad sanitaria.Asimismo, se deben cumplir los requisitos respecto al etiquetado nutricional del RD 930/1992 y atender a la Ley General del Medicamento.

Hay que resaltar que los alimentos funcionales no son medicamentos, sólo ayudan a prevenir patologías y a mejorar funciones determinadas del organismo, explica a CF Román. De Arpe define como alimento funcional «aquél que aporta a su consumidor ventajas salutíferas que van más allá de las puramente nutricionales; no es bueno sólo porque nutre, sino porque tiene otro tipo de efectos fisiológicos positivos. En esta categoría entran los antioxidantes como los polifenoles del vino, la fibra, los lácteos fermentados con baterias distintas a las clásicas, los enriquecidos con ácidos grasos omega-3, etc.

Mientras la Organización de Consumidores y Usuarios piensa que los alimentos funcionales no son necesarios para llevar una dieta sana y equilibrada, Román sí defiende su consumo puesto que «resuelven carencias nutricionales que la población general tiene dado el estilo de vida actual, que no va parejo a mantener una alimentación sana y equilibrada, y además existen grupos de población específicos (mayores de 65 años, inmunodeprimidos, etc.) para los que están especialmente indicados».

Autor: Marga Castillo Grijota.
Fuente: Correofarmaceutico.com