IBLNEWS, 22 de Enero de 2003
Un juez de Barcelona ha condenado a la empresa que comercializa una marca de patatas chips a retirarlas del mercado español por hacer creer al consumidor que el aceite de oliva es un componente esencial del producto, cuando en el envase se reconoce que dicho aceite sólo representa un 2% del total de la composición.
Sin embargo, en el envase de las patatas ‘Lay’s Mediterráneas’ se afirma que el aceite de oliva es el «ingrediente esencial» de estas chips, lo que, para el titular del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona supone inducir a «error» al consumidor «respecto a la composición del producto» y provoca «un error relevante sobre los hábitos de consumo o cuando menos sobre las preferencias de consumo».
Las propia empresa comercializadora de estas chips reconoció que las patatas no están fritas con aceite de oliva sino con aceites vegetales y que el de oliva «se añade como puro condimento». No obstante, en el envase en el que aparece una aceitera típica de aceite de oliva–, no se hace ninguna mención del aceite con el que están fritas las patatas aceites vegetales–, lo que, según el fallo, supone una «omisión» de información al consumidor.
A la hora de considerar que dichas patatas suponen un acto de competencia desleal en el mercado español, el juez también tiene en cuenta que la compra de chips es una compra impulsiva, por lo que el consumidor se deja llevar por «la publicidad o la presentación del producto». En los spots de ‘Lay’s Meditarráneas’ se dicen frases como: «con aceite de oliva y sabores de nuestra tierra».
Competencia desleal
Esta novedosa sentencia ha sido dictada después de que la empresa San Carlo Food Group España S.A., que comercializa la marca ‘Auténtica Tratoría’ también de chips–, presentara una demanda por competencia desleal contra Snack Ventures S.A., la entidad que comercializa la gama de productos con la marca ‘Lay’s Mediterráneas’.
La sentencia también recoge una prueba pericial de mercadotecnia que ha desvelado que el 90,3 por ciento de los consumidores encuestados respondieron que creían que el producto en cuestión estaba frito con aceite de oliva, mientras que un 42,9 por ciento pensaron lo mismo respecto al producto que comercializa la parte demandante. En esta misma línea, el juez también señala que en otra prueba pericial se constató que el 84 por ciento de los consumidores prefiere el aceite de oliva a otro aceite.
Por todo ello, el juez considera que ‘Lay’s Mediterráneas’ han incurrido en competencia desleal al haber vulnerado «la libertad de decisión del consumidor, que presupone no ser inducido a error sobre cuestiones relevantes que pueden contribuir a ella». A la hora de cuantificar la indemnización y el daño sufrido por la empresa demandante, el juez entiende que se considera acreditado que dicha entidad perdió 22.345 euros «en concepto de los gastos» y «tiempo» que diversos directivos de la empresa emplearon para la elaboración de la demanda.