Entra en vigor el reglamento comunitario de etiquetado de alimentos sin gluten

  • Consumo afirma que «supone un hito histórico para la mejora de la calidad de vida de los enfermos celiacos».
  • La norma obliga a que los alimentos que se denominen ‘sin gluten’ no contengan más de 20 miligramos por kilo de esta proteína.

Ya está en vigor el reglamento comunitario de etiquetado de alimentos sin gluten, tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE). Entre otras cosas, contempla que se podrá etiquetar como «sin gluten» cualquier alimento convencional (no específico para celiacos) cuando en su composición el contenido de dicha proteína no supere los 20 miligramos por kilo.

Esta normativa «supone un hito histórico para la mejora de la calidad de vida de los enfermos celiacos -unos 450.000 en España, aunque muchos están sin diagnosticar- y una respuesta a sus demandas», señaló el Ministerio de Sanidad y Consumo, impulsor de la misma. «Abrirá un gran abanico de posibilidades de elección a los celiacos», añadió.

Hasta el momento no existía un límite jurídico que garantizara a los celíacos que la ausencia de gluten en los alimentos considerados sin gluten, pero tras esta iniciativa, impulsada en Europa por el Ministerio de Sanidad, se prevé que aumente el abanico de productos «seguros» para estos pacientes de los 4.000 actuales a unos 8.000 ó 10.000. De hecho, Sanidad estima que aproximadamente el 70 por ciento de los alimentos que actualmente están en el mercado no contienen gluten.

De este modo, aquellas empresas que tengan productos con menos de 20 mg/kg podrán etiquetarlos como ‘sin gluten’ mientras que si el producto contiene menos de 100 mg/kg podrán especificar que el alimento es ‘bajo en gluten’. La diferencia a la hora de ingerir unos u otros dependerá del grado de intolerancia al gluten de cada paciente, explicó Soria, que recomendó consultar con el médico para evitar riesgos para su salud.

El etiquetado de los alimentos con el texto sin gluten o con un símbolo reconocible, que todavía no se ha diseñado, también supondrá un ahorro de tiempo. Actualmente, los celiacos tardan dos horas más en hacer la compra que el resto de ciudadanos.

La normativa europea recoge también la necesidad de que cada Estado miembro a nivel nacional lleve a cabo campañas informativas para garantizar el uso adecuado de los productos destinados a los celíacos. Según la presidenta de la Unión Española de Celíacos de Cataluña, Matilde Torralba, esta iniciativa «ha superado las expectativas iniciales» porque ofrece una seguridad jurídica para las empresas además de las ventajas que ofrece a los pacientes que sufren esta patología, que afecta a unos 450.000 españoles.

El nuevo Reglamento

  • Los términos «contenido muy reducido de gluten» o «exento de gluten» deberán aparecer muy cerca del nombre comercial del producto.
  • El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos alimenticios pueden llevar el término «exento de gluten» si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg.
  • Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel que supere los 100 mg/kg. Estos productos llevarán la mención «contenido muy reducido de gluten».
  • La avena contenida en alimentos para personas con intolerancia al gluten debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada, o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no debe sobrepasar los 20 mg/kg.
  • Los productos alimenticios para celiacos constituidos por uno o más ingredientes que sustituyan el trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, no contendrán un nivel de gluten que supere los 20 mg/kg. El etiquetado, la presentación y la publicidad de esos alimentos deberá llevar la mención «exento de gluten».