El etiquetado alimentario y las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables

Consejo Europeo de Informacion sobre Alimentacion

El nuevo Reglamento relativo a las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables

Hoy en día, muchas etiquetas alimentarias contienen información sobre el valor nutricional y las propiedades saludables de los productos, ofreciendo una información útil sobre los alimentos que compramos. Dicha información nos ayuda a saber cómo influyen los alimentos en nuestra salud y bienestar, y a seguir una dieta más equilibrada.

En enero de 2007, se publicó el Reglamento 1924/2006 relativo a las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que entrará en vigor en los Estados miembros de la UE a partir del 1 de Julio de 2007. Se trata del primer texto legislativo específico que regula las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables. Sus objetivos son:

  • Garantizar un alto nivel de protección al consumidor contra las alegaciones en alimentos que sean exageradas o falsas o no tengan fundamento. Gracias a la nueva legislación, los consumidores pueden estar seguros de que la información de las etiquetas alimentarias será clara y precisa, permitiéndoles estar bien informados en cuanto a los alimentos que elijan.
  • Armonizar la legislación en toda la UE, ofreciendo a los productores y fabricantes de alimentos unas normas claras y homogéneas que garanticen una competencia leal, con el objetivo de proteger la innovación en la industria alimentaria y garantizar que las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables realizadas por los fabricantes que sean fundadas no compitan con otras basada en afirmaciones falsas o imprecisas.

El Reglamento se aplicará a cualquier alegación nutricional y de propiedades saludables que se formule sobre alimentos o bebidas producidos para el consumo humano y para ser vendidos en el mercado de la UE, incluyendo las comunicaciones comerciales, publicidad genérica y campañas de promoción. Asimismo, se aplicará a los productos alimenticios con una función nutricional específica y a los suplementos.

Tipos de alegaciones

En la Unión Europea, se permitirá hacer tres tipos de alegaciones sobre alimentos:

  • Alegaciones nutricionales, que afirmen, sugieran o den a entender que un alimento posee propiedades beneficiosas específicas debido a su composición (por su aporte energético o por un nutriente en particular). Ejemplos de este tipo de alegaciones serían: “fuente de”, “sin”, “alto contenido de”, “bajo contenido de” o “contenido reducido de” calorías u otro nutriente en particular.
  • Alegaciones de propiedades saludables, que afirmen, sugieran o den a entender una relación entre un alimento o uno de sus constituyentes y la salud. Este tipo de alegación hace referencia a la función fisiológica de un componente, como por ejemplo “el calcio puede contribuir a fortalecer los huesos”. La alegación debe estar fundamentada en datos científicos comúnmente aceptados y debe ser comprensible para el consumidor medio.
  • El tercer tipo son las “alegaciones de reducción de riesgo de enfermedad”. Este tipo específico de alegación de propiedades saludables afirma que un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente el riesgo de aparición de una enfermedad. Por ejemplo, los fitoesteroles contribuyen a reducir el nivel de colesterol sanguíneo, disminuyendo por consiguiente el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Por primera vez, se permitirá la mención de enfermedades en las etiquetas alimentarias, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA).

Perfiles nutricionales y alegaciones nutricionales y de propiedades saludables

Las alegaciones se utilizan para presentar ciertos productos como poseedores de una propiedad adicional beneficiosa para la salud o la nutrición. En la mayoría de los casos, los consumidores perciben los productos que llevan ciertas alegaciones como mejores para su salud y bienestar. Sin embargo, actualmente, un alimento rico en grasas, sal y/o azúcar, aún puede utilizar alegaciones tales como “rico en vitamina C” o “alto contenido de fibra”, aunque el beneficio nutricional y para la salud del producto en su conjunto sea escaso.

El objetivo del Reglamento sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables es proteger a los consumidores para que no existan malentendidos en este aspecto, ejerciendo un control sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables. En el caso de las alegaciones de propiedades saludables, se hará estableciendo una lista aprobada de alegaciones, que se elaborará en tres pasos. Primero, los Estados miembros enviarán la lista de alegaciones que consideren válidas, sobre la base de los datos científicos comúnmente aceptados en su territorio (para enero de 2008). Posteriormente, la AESA evaluará las alegaciones recibidas en el plazo de dos años. Por último, la lista aceptada de Alegaciones de propiedades saludables aparecerá en el registro público. Para las nuevas alegaciones de este tipo, la empresa que desee hacer una alegación sobre algún alimento o alguna bebida tendrá que presentar a la AESA un dossier con las pruebas acreditativas y seguir el procedimiento de aprobación. En cuanto a las alegaciones de reducción de riesgo de enfermedad y las alegaciones relacionadas con la salud infantil, se llevarán a cabo procedimientos más elaborados.

El Reglamento exige que la Comisión Europea establezca perfiles nutricionales como criterio obligatorio para que los alimentos puedan ser objeto de alegaciones. Los perfiles nutricionales estarán basados en la dictamen científico de la AESA. Veinticuatro meses después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión consultará a las partes interesadas y presentará propuestas de perfiles nutricionales a los expertos de los Estados miembros. Si éstos apoyan los perfiles nutricionales propuestos, serán adoptados por la Comisión y utilizados como requisito para el uso de alegaciones.

Para facilitar la aplicación de esta medida, se ha acordado una exención que permitirá el uso de alegaciones nutricionales si un solo nutriente está presente en niveles superiores a los fijados en el perfil. Sin embargo, los niveles elevados de este nutriente deberán figurar claramente indicados en la etiqueta, cerca de la alegación nutricional y en caracteres idénticos a los de ésta. En el caso de que dos o más nutrientes rebasen el límite, no se podrá realizar alegación nutricional alguna.

Referencias

  1. Aggett, PJ et al. (2005) PASSCLAIM Process for the Assessment of Scientific Support for Claims on Foods: Consensus on Criteria. Eur J Clin Nut 44 (Suppl 1), 1-30.
  2. Regulation EC N° 1924/2006 of the European Parliament and of the Council on nutrition and health claims made on foods